TRASCENDER PARA TRANSFORMAR A TRAVÉS DEL DERECHO
Viviana Waisman y Tania Sordo Ruz
Presidenta y co-fundadora de Women’s Link Worldwide y abogada de staff de la organización
RJUAM núm. 32
Desde Women’s Link Worldwide utilizamos el poder del Derecho para promover cambios sociales que avancen los derechos de las mujeres y las niñas, en especial aquellas que enfrentan múltiples formas de discriminación. Para realizar estos cambios sociales contribuimos a la creación de jurisprudencia con perspectiva de género y un análisis inter- seccional, así como a construir capacidades y condiciones para que el cambio sea sostenible. Por este motivo, como parte de nuestro trabajo llevamos a cabo litigios de interés público para trascender los tribunales y los casos concretos involucrando a las sociedades civiles, diferentes actores de los Estados y creando debate público. Así, buscamos trascender para transformar.
Los casos que litigamos son sobre violencia en contra de las mujeres y niñas en sus distintas manifestaciones, discriminación en contra de ellas y también los relacionados con las vulneraciones a sus derechos sexuales y reproductivos. Tal como lo establece el Derecho internacional de los Derechos Humanos, entendemos que la violencia de género es una forma de discriminación y una violación de los mismos. Con la experiencia hemos comprendido que esta violación a los derechos es sumamente compleja y por lo tanto su erradicación no solamente necesita de un marco legal adecuado sino también de una aplicación efectiva de dicho marco.
Una de las causas de la falta de una aplicación efectiva de la legislación en materia de violencia de género radica en el uso de estereotipos de género. Las ideas que conllevan estos estereotipos sobre las características, habilidades, conductas, atributos, actividades, tareas y espacios que se consideran apropiados para las mujeres y los hombres, otorgando más valor y prestigio a lo que se cree como propio de los varones, tienen consecuencias en diferentes aspectos de nuestras vidas. Estas ideas se transmiten por distintos canales y forman parte de la socialización de todas las personas, asimismo se reflejan en el razonamiento, el lenguaje y la actuación.
Las personas que crean, aplican o interpretan las leyes tienen prejuicios igual al resto de las personas y por lo tanto no están exentas de transmitir estereotipos de género. El uso de estos estereotipos, no debe ser minimizado, ya que tiene consecuencias en la búsqueda de una sociedad igualitaria y verdaderamente democrática. Por ejemplo, si una mujer víctima de violencia de género acude al sistema judicial buscando protección y se emite una decisión que atiende a estereotipos de género, como por ejemplo, que las mujeres en ocasiones mienten para conseguir «beneficios» en una separación, se estará reproduciendo la violencia en contra de las mujeres. Así, estos estereotipos retroalimentan la violencia y la discriminación, y profundizando un poco más, son a la vez causa y consecuencia de esta violencia.
Un ejemplo de la situación anterior es el caso emblemático de Ángela González Carreño contra España, a quien desde Women’s Link tenemos el orgullo de representar. Ángela lleva doce años buscando justicia y reparación para que casos como el suyo y el de su hija menor de edad Andrea, asesinada por su ex pareja y padre de la niña, no vuelvan a ocurrir. Ángela sufrió violencia de género por más de veinte años y decidió huir de su domicilio llevando consigo a Andrea, que en ese momento tenía tres años, buscando protección para ambas. Ella presentó numerosas denuncias ante cada episodio de violencia y solicitó que el régimen de visitas de Andrea con su padre fuera supervisado. Sin embargo, después de un largo periplo, el juzgado permitió un régimen de visitas sin vigilancia. En 2003 en una visita sin supervisión, el maltratador asesinó a Andrea (en ese momento tenía siete años) y luego se suicidó.
Después del asesinato de Andrea, Ángela inició, sin éxito, procedimientos judiciales y administrativos con el fin de que se reconociera la responsabilidad de las autoridades en los hechos ocurridos. Una vez agotadas las vías a nivel nacional, junto a Women’s Link Worldwide, su caso fue presentado ante el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer («Comité CEDAW»). Lo anterior fue posible debido a que España ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer («CEDAW») y su Protocolo Facultativo, el cual permite la presentación de comunicaciones individuales.
En 2014 el Comité CEDAW determinó a través de un Dictamen la responsabilidad del Estado español por infringir determinados derechos de Ángela y Andrea estipulados en la CEDAW, leídos conjuntamente con la Recomendación General Núm. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer. Por lo anterior, el Comité realizó recomendaciones al Estado, unas respecto a Ángela y otras de carácter general. En cuanto a Ángela, el Comité estableció que se le debía otorgar una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos, así como que se debía llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial con el fin de determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que hubiesen ocasionado una falta de protección tanto de Ángela como de Andrea.
Sobre las recomendaciones de carácter general, el Comité estableció que el Estado debe tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean considerados al estipular el régimen de visitas y la custodia, para no poner en riesgo la seguridad de las víctimas de esta violencia, incluidas las hijas y los hijos, así como que se debía hacer prevalecer el interés superior del niño y la niña y su derecho a que se les escuchase en todas las decisiones que se tomasen en este sentido. Igualmente se recomendó reforzar la aplicación del marco legal para asegurar el ejercicio del principio de debida diligencia en casos de violencia de género. Por último, el Comité recomendó al Estado español proporcionar formación obligatoria a jueces, juezas y personal administrativo que interviene en estos casos sobre la aplicación del marco legal de lucha contra la violencia de género, incluyendo formación sobre la definición de esta violencia, los estereotipos de género, la CEDAW, su Protocolo Facultativo y las Recomendaciones Generales del Comité, en particular la Núm. 19.
Estas recomendaciones marcan una hoja de ruta sobre las medidas que tienen el potencial de salvar la vida de mujeres, niñas y niños, ya que casos como el de Ángela y Andrea continúan sucediendo. Esto hace evidente que, como ha manifestado el Comité, no estamos ante un caso aislado sino que este forma parte de un contexto estructural en el cual la legislación no está siendo aplicada de manera adecuada. Esta falta de implementación está afectando a mujeres, niñas y niños con nombres y vidas.
El Estado español ha manifestado que no cumplirá con este Dictamen, a pesar de que voluntariamente ratificó la CEDAW y su Protocolo. Es decir, el Estado ha afirmado que no cumplirá con sus obligaciones internacionales. Lo anterior envía un mensaje de tolerancia de la violencia de género y de impunidad que perpetúan esta violencia. Junto con Ángela, desde Women’s Link continuaremos luchando, como dice uno de nuestros lemas: «Nuestros derechos, tu dignidad, contigo Ángela».
Una recomendación del Dictamen que nos gustaría resaltar en esta ocasión consiste en la necesidad identificada por el Comité de que exista una formación obligatoria en determinados temas para jueces, juezas y personal que intervienen en estos casos. Lo anterio r nos hace reflexionar sobre la importancia de lo que se enseña cuando se está estudiando Derecho. No tenemos duda que existe un vínculo entre la producción y difusión de determinado conocimiento y la persistencia de la violencia de género en nuestra sociedad. Sobre la educación y la universidad como un canal de socialización que puede invisibilizar esta violencia y contribuir a naturalizarla y normalizarla. En la carencia en los planes de estudios de una perspectiva de género y sus consecuencias, no solo para las mujeres, sino para toda la sociedad. Esto nos lleva a cuestionarnos qué derechos se defienden, a favor de quién y desde qué perspectivas si se omite el conocimiento no hegemónico y las genealogías de los movimientos que han cuestionado el orden social establecido al considerarlo injusto.
Si bien el cumplir con el Dictamen del caso de Ángela es responsabilidad del Estado, este caso emblemático nos hace reflexionar sobre lo que cada sector de la sociedad, como el universitario, puede hacer para que casos como este no vuelvan a ocurrir. Conjuntamente como sociedad, podemos trabajar en avanzar hacia la enseñanza de un Derecho y el fomento de una producción del conocimiento que desmonta los prejuicios que tenemos todas las per sonas que dan lugar a los estereotipos y la discriminación. Este ejercicio se tiene que hacer de manera expresa, coherente y consistente, aunque en ocasiones, nos ponga en situaciones incómodas. De esta manera, en lugar de reproducir la violencia de género, aun de forma no intencionada, la educación de nuestros futuros profesionales puede buscar el verdadero respeto y la garantía de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Esto no solo es posible, sino que es una obligación y una cuestión de ética en la búsqueda de sociedades justas, igualitarias y democráticas.
De esta manera, como han hecho muchas personas comprometidas con los derechos humanos, podemos hacer los vínculos entre un caso de violencia de género y la importancia de que en la Universidad se trascienda para transformar a través del Derecho. Ya que, si una cara del Derecho puede reproducir esta violencia, existe otra que puede cuestionarla y así contribuir a erradicarla.